Reglamentación para el correcto uso del casco y limitación de circulación al parrillero hombre

Reglamentación para el correcto uso del casco y limitación de circulación al parrillero hombre

Debido a la cantidad de cambios en la normatividad que hemos tenido con el uso del casco, realizamos un resumen de la Normas Colombianas que nos rigen tanto para el uso del casco como elemento de protección, su identificación y los decretos distritales sobre movilización del acompañante hombre que están actualmente vigentes, pero también puedes consultar los documentos en los link que dejamos disponibles.

Resolución No. 23385 de 2020 - Entró en vigencia desde el 23 de enero de 2021

“se establecen las condiciones mínimas para el uso del casco protector para conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros, cuatrimotos y se dictan otras disposiciones”

Establece tres (3) condiciones vitales para el uso adecuado y correcto del casco de protección para los usuarios y acompañantes de de motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos que se desplacen por las carreteras del territorio nacional

Primera condición: la cabeza del usuario de motocicleta debe estar totalmente inmersa en el casco, es decir, debe ocupar toda su cavidad interna para ofrecer la mayor protección posible según su diseño de fabricación. Esto implica que, el casco, debe estar bien abrochado a través de su sistema de retención, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.

Segunda condición: no se podrán portar dispositivos móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.

Tercera condición: para el caso de los cascos con cubierta facial inferior movible, conocidos comúnmente como Abatibles o Modulares, la misma siempre debe estar totalmente cerrada y asegurada.

Esta Resolución lo que busca es disminuir y evitar traumas craneoencefálicos a los usuarios de motocicleta involucrados en un siniestro vial, y, por lo tanto, muertes o lesiones.

Decreto 119 del 7 de Abril de 2022 Entró en vigencia desde el 18 de abril de 2021

“Por medio del cual se adoptan medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.”

En sus tres (3) primeros artículos define las condiciones que tenemos para la utilización de la motocicleta así:

Artículo 1. Limitación a la Circulación en Motocicleta. Restringir el acompañante hombre desde las siete de la noche (7:00 p.m.) y hasta las cuatro de la mañana (04:00 a.m.) del día siguiente, los días jueves, viernes y sábado.

Artículo 2º.- Excepciones. Se exceptúan de la restricción señalada en el artículo 1 del presente decreto los

  1. Los vehículos automotores tipo motocicleta pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.

  2. Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

  3. Los vehículos automotores tipo motocicleta que transporten personas en condición de discapacidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 1618 de 2013 y en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte.

  4. Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personas que prestan servicios para aseguradoras y personas jurídicas que tienen por finalidad brindar asistencia de “conductor elegido” o asistencia técnica automotriz. Para lo cual los encargados de prestar dichos servicios, deberán portar la identificación que los acredite y exhibir en su indumentaria el tipo de servicio que prestan, en aras de permitir a las autoridades identificarlos como tal.

Artículo 3º.- Identificación de Motociclistas. Identificación de Motociclistas. Los conductores de vehículos automotores tipo motocicleta y sus acompañantes, para facilitar su plena identificación, deberán llevar impreso en la parte posterior externa de sus cascos de seguridad, sobre fondo oscuro y letra blanca y sin ningún elemento o diseño que impida u obstruya su visibilidad, el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números reflectivos, tipo arial, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de 1 centímetro. Los conductores de vehículos automotores tipo motocicleta y sus acompañantes podrán usar, para facilitar su plena identificación en su indumentaria en un lugar visible, el número de placa asignada al vehículo, en letras y números reflectivos, cuyo tamaño será mínimo de nueve (9) centímetros de alto por (4) cuatro centímetros de ancho por cada letra o número.

NOTA: Para las restricciones del parrillero hombre en los horarios mencionados debemos tener en cuenta que los lineamientos están dados por el Decreto 119 que tenía una vigencia hasta el 30 de Junio de 2022, pero el 1 de Julio de 2022 se expide el Decreto 270 de 2022 en donde prorroga las medidas de este hasta el 31 de diciembre de 2022

Ley 2251 del 14 de Julio del 2022

"Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones - Ley Julián Esteban"

En esta ley tenemos un capítulo completo que nos indican cómo debemos actuar y que hace una modificación al Artículo 96 de la Ley 769 de 2002 (Nuestro Código Nacional de Tránsito Terrestre)

CAPITULO IV
OBLIGACIONES DE MOTOCICLISTAS, MOTOCICLOS y MOTOTRICICLOS

ARTíCULO 9. Modifíquese el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, así:

"Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos.

Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Deben transitar ocupando un carril , observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código.

2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.

4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.

6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías".